Tejiendo las voces desde abajo

El pasado viernes 27 de agosto, los moradores de Monte Sinaí fueron víctimas de un nuevo atropello del Estado en contra de sus viviendas.

En una operación coordinada por la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos en conjunto con la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y el Municipio de Guayaquil, se reportó que alrededor de 150 familias del sector Nueva Esperanza en Monte Sinaí fueron coaccionadas a abandonar sus humildes viviendas, para su posterior derribamiento.

Las denuncias de varios organismos de Derechos Humanos y los testimonios de algunos habitantes del lugar afirman que no han existido las notificaciones pertinentes por parte de un ente oficial, lo que convertiría a estas acciones en desalojos forzosos. También se les prohibió a los moradores documentar los hechos con sus celulares, bajo amenaza de decomiso de equipos móviles por parte de los agentes.

Defensores de derechos humanos señalan que en el marco del desalojo no existen planes para la reubicación de los habitantes, lo que agravaría también la situación de niños, niñas, adolescentes y personas discapacitadas entre los damnificados.

Sin embargo, una funcionaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) —que forma parte de la Secretaría de Prevención— declaró que, en días previos al desalojo “les facilitaron un link del nuevo plan habitacional del MIDUVI” a los afectados, y agregó que esos formularios “no los llenan”, justificando así el procedimiento de desalojo forzoso.

Fernando Bastias, miembro del Comité de DD. HH. de Guayaquil, asegura que no existen los mecanismos de socialización suficientes para comunicarles a las familias que van a ser desalojadas, tampoco hay protocolos o programas de reubicación. Agregó en sus declaraciones que existen tratos denigrantes para sacar a las personas de su morada y procedimientos que se ejercen desde el aparato coercitivo del Estado.

En entrevistas para medios locales, la actual secretaria técnica de Prevención de Asentamientos, Evelyn Montalván, aseguró que “al mes retiraban aproximadamente 1600 personas”.

En los medios oficiales de la secretaría advirtieron que “continuaremos con los operativos permanentes en Guayas”, cuya denominación para estas viviendas son “asentamientos irregulares” o “invasiones a áreas de seguridad nacional”.

Pronunciamientos de organizaciones sociales

En un comunicado, muchas voces populares han ratificado su solidaridad con las familias y son críticas con el accionar del gobierno actual. Esta es una situación que viene siendo denunciada desde hace mucho tiempo atrás, y tal como señala el Movimiento de Barrios en Lucha (MBL), se atenta contra un derecho reconocido en la Constitución del Ecuador (art. 340).

Cabe recordar que, sin importar la agenda política de turno, desde 2013 los mandatarios han actuado de forma beligerante contra las familias del Monte Sinaí, a través de acciones direccionadas desde la secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos. Una lamentable situación que se replica hasta la actualidad.

Pese a las numerosas ofertas de reubicación o supuestos planes habitacionales del MIDUVI, las únicas medidas que se toman para solucionar esta problemática son represivas, atentando contra el derecho humano a una vivienda digna.

Los moradores se vuelven a instalar en estos terrenos después de un período de tiempo, ya que no cuentan con otro lugar para vivir dignamente.

Y siguen arriesgando su integridad pese a las constantes amenazas de desalojo del Estado, respaldado por el Cabildo guayaquileño.

Lo que contempla la ley

En el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegura a ella y a su familia, entre otros aspectos, la vivienda”.

Incluso, este derecho a la vivienda esta amparado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Parte I, art. 5, incisos d y e) y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Parte III, art. 14, inciso h) y otras normas del marco normativo internacional que abarcan la protección del derecho a la vivienda de refugiados, los niños y niñas, indígenas, trabajadores migratorios y familias